Toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, que planifique o tenga la intención de operar o establecer un establecimiento para ofrecer servicios de cuidado, desarrollo y aprendizaje a niños y niñas en Puerto Rico, solicitará y recibirá una orientación sobre este capítulo y la reglamentación concerniente en la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia que corresponda al área donde haya determinado ofrecer el servicio y; una orientación sobre maltrato institucional en la Oficina de Maltrato Institucional de Niños.
Una vez que la persona interesada en solicitar la licencia reciba las orientaciones antes descritas, podrá presentar ante la Oficina de Licenciamiento su solicitud de licencia con todos los documentos requeridos en este capítulo y en la reglamentación aplicable, con un mínimo de sesenta (60) días calendario antes de la fecha del comienzo proyectado de su operación.
El Departamento vendrá obligado a evaluar y emitir una decisión sobre la solicitud de la licencia en el término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La solicitud podrá ser denegada por incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en este capítulo o reglamentos promulgados al amparo del mismo. De ser así, la persona tendrá derecho a apelar la decisión, según establecido en la sec. 1432s de este título.