Se prohíbe la venta, cesión, arrendamiento, traspaso o transferencia, onerosa o gratuita, del establecimiento o de la propiedad donde éste se ubica, a cualquier persona natural o jurídica que no posea una certificación de elegibilidad del Departamento, acreditativa de que dicha persona reúne los requisitos establecidos en este capítulo y en la reglamentación correspondiente para obtener una licencia para operar dicho establecimiento.
Cualquier persona natural o jurídica que incurra en la violación de esta sección y en la reglamentación aplicable estará sujeta a las penalidades establecidas en la sec. 1439 de este título. Además, toda venta, cesión, arrendamiento o transferencia de un establecimiento en violación a lo aquí dispuesto conllevará la cancelación automática de la licencia vigente para su operación.