§ 1142. Representación legal

PR Laws tit. 8, § 1142 (2018) (N/A)
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Durante el procedimiento judicial de los casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional hacia un menor, la parte demandada podrá comparecer asistida de abogado. No obstante, la asistencia de abogado no será compulsoria. Los demandados podrán renunciar a su derecho a estar asistidos de abogado en todo momento, incluyendo renuncia de custodia y patria potestad.

Los intereses de cualquier menor de quien se alegue en el tribunal que es víctima de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional, serán representados por un Procurador de Asuntos de Familia, nombrado por el Gobernador para dicha función, quien tendrá el deber ministerial, además, de mantener informado al menor de los aspectos más relevantes de su caso, siempre que su capacidad intelectual y emocional lo permita.