En los casos donde se presenten alegaciones de maltrato bajo una demanda de custodia, el tribunal celebrará, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días computado a partir de la fecha de radicación de la contestación a la demanda, demanda enmendada, una vista para determinar si procede ordenar alguna medida provisional de las establecidas en la sec. 1141 de este título, luego de evaluar la prueba del alegado maltrato. Si la medida provisional tomada por el tribunal ordena la remoción de algún(os) menor(res) y la entrega de la custodia provisional de emergencia al Estado, por conducto del Departamento de la Familia, el caso dejará de ser un pleito ordinario de custodia y se convertirá en un procedimiento de protección a menores a tenor con las disposiciones de este capítulo y será remitido para su atención a la sala especializada y con competencia para dichos casos. Una vez atendido y resuelto el caso de protección a menores por la sala especializada del tribunal, nada impedirá que se puedan continuar con los demás asuntos ordinarios de custodia en la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal.
Cuando de la investigación realizada surja que existe una situación de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional, el Trabajador Social del Departamento de la Familia podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia, quien tendrá jurisdicción para emitir órdenes de protección, otorgar la custodia de emergencia, provisional o permanente, privar del ejercicio de la patria potestad al padre y/o madre del menor, según sea solicitado y cualquier otro remedio que garantice el mejor interés del menor.