§ 81c. Denegación, revocación o suspensión de licencia

PR Laws tit. 8, § 81c (2018) (N/A)
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El Secretario de la Familia podrá denegar, revocar o suspender cualquier licencia de las que se refiere este capítulo si el solicitante o el tenedor de la misma no cumpliera con los requisitos establecidos por este capítulo y los reglamentos promulgados al amparo del mismo.