§ 81b. Reglamentos

PR Laws tit. 8, § 81b (2018) (N/A)
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El Secretario de la Familia promulgará los reglamentos necesarios para la [implantación] de este capítulo y establecerá los requisitos con los cuales debe cumplir el solicitante o poseedor de una licencia de las que se refiere este capítulo.