El Departamento de la Familia, el Departamento de la Vivienda y/o la Administración de Vivienda Pública estarán autorizados para recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier índole que reciba de agencias, gobiernos municipales y del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, así como los provenientes de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas para el diseño e implantación de proyectos, programas o servicios a ser ejecutados u ofrecidos por el centro de cuidado diurno.
El Director del centro de cuidado diurno podrá gestionar fondos, a través de la Administración de Familias y Niños, agencia adscrita al del Departamento de la Familia, entidad gubernamental que conforme al Plan de Reorganización Núm. 12 de 1995, administra los fondos que recibe el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la Ley Federal Child Care and Development Block Grant Act (PL 101-508) para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo.