El Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública tendrán la responsabilidad de designar el área dentro de los proyectos de vivienda desarrollados a través de la Administración de Vivienda Pública, para establecer el Centro de Cuidado Diurno. Además, será[n] responsable[s] del mantenimiento del área designada para el cumplimiento de los propósitos de este capítulo.
El Departamento de la Familia será responsable de la administración y operación del Centro de Cuidado Diurno. A tales fines, será responsable del ofrecimiento de los servicios necesarios para la población a ser atendida. Disponiéndose, que como parte de los servicios a ofrecerse se proveerán cursos o talleres dirigidos a padres, madres, o tutores sobre la enseñanza de los valores y virtudes universales no religiosos para el desarrollo del carácter. Incluirá, como parte de los servicios educativos a niños y niñas preescolares dentro de su currículo, la enseñanza de valores y virtudes.
El Secretario del Departamento de la Familia, con el consentimiento del Secretario del Departamento de la Vivienda, y el Administrador de la Administración de Vivienda Pública designará a un Director que estará a cargo de la administración y operación del centro de cuidado diurno. El Director, con el consentimiento del Secretario del Departamento de la Vivienda, y el Administrador de la Administración de Vivienda Pública establecerá el horario de operación del centro de cuidado diurno.
El Director contará con el personal necesario para ofrecer los servicios en el centro de cuidado diurno. El personal que ofrezca servicio directo a los niños deberá tener conocimiento, capacitación y experiencia en el cuido de niños, específicamente de edad preescolar. Además, deberán estar debidamente capacitados y certificados en un curso de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar.
El Director y el personal del centro se someterán al momento de solicitar trabajo, y en ocasiones periódicas, a pruebas que detecten el uso de sustancias controladas y estarán obligados a proveer sus certificados de antecedentes penales. Será un impedimento para laborar en estos centros de cuidado diurno si el empleado o el solicitante de empleo ha sido convicto de cualquier delito de violencia doméstica, maltrato a menores, contra la honestidad, contra la vida, contra la seguridad pública y/o contra la función pública y/o contra el erario público. Además, no podrán laborar en el centro de cuidado diurno si han sido convictos por cualquier delito grave que implique depravación moral.
El Director y el personal de los centros de cuidado diurno, previo a ser empleados, deberán ser sometidos a una prueba psicológica que muestre que están capacitados para realizar adecuadamente las funciones y responsabilidades propias de la posición que habrán de desempeñar y de los servicios que habrán de ofrecer. Posteriormente, se les realizarán estas pruebas al menos una vez cada dos (2) años.