Tendrá derecho a utilizar los centros de cuidado diurno todo niño que se encuentre dentro de la edad preescolar, y cuyos padres y/o cuyo padre, o familiar(es), con la custodia legal de éste se vea imposibilitado de cuidar al niño por razones de trabajo y/o estudio. Además, tanto el niño como el(los) padre(s), o familiar(es), con la custodia legal de éste deberán ser residentes bona fide del complejo de vivienda en donde ubica el centro de cuidado diurno al que asistirán.
A los fines de esta sección, el(los) padre(s), o familiar(es), a que se refiere el párrafo anterior, presentará(n) evidencia fehaciente que acredite tales condiciones y lo(s) haga[n] acreedor(es) del derecho a utilizar los servicios del centro de cuidado diurno para sus hijos, o familiar(es) de edad preescolar que se encuentran bajo su custodia legal.
El(los) padre(s), o familiar(es), con la custodia legal que utilicen los servicios del centro de cuidado diurno para los niños aportarán económicamente para el mejor funcionamiento del centro de cuidado diurno; Disponiéndose, que el Director determinará el pago razonable por el uso de tales facilidades y servicios, tomando en cuenta los recursos económicos con que cuenta(n) el(los) padre(s), o familiar(es), con la custodia legal de los niños que habrán de hacer uso del centro de cuidado diurno. Los padres o familiares con custodia legal que acrediten ser de bajos recursos económicos, no tendrán que incurrir en costo alguno por los servicios brindados.