§ 622. Competencia

PR Laws tit. 8, § 622 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia o juez municipal podrá dictar una orden de protección conforme a este capítulo. Toda orden de protección podrá ser revisada, en los casos apropiados, en cualquier sala de superior jerarquía y en aquellas instancias pertinentes en las Salas de Relaciones de Familia.