§ 621a. Prohibición de órdenes de protección recíprocas

PR Laws tit. 8, § 621a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Haya radicado una petición independiente solicitando una orden de protección en contra de la otra parte;

(b) haya sido notificada de la petición radicada por la otra parte;

(c) demuestre en una vista evidenciaria que la otra parte incurrió en conducta constitutiva de violencia doméstica, y

(d) demuestre que la violencia doméstica no ocurrió en defensa propia.