§ 548c. Foros apropiados

PR Laws tit. 8, § 548c (2018) (N/A)
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El Tribunal General de Justicia será el foro apropiado para los casos interestatales presentados antes del 1ro de julio de 1995 y la Administración para el Sustento de Menores será el foro apropiado para aquellos que surjan a partir de dicha fecha.

Para propósitos de este capítulo, en cualquier acción de alimentos recíprocos presentada con anterioridad al 1ro de julio de 1995, en la cual Puerto Rico actúa como estado recurrido, el Tribunal General de Justicia mantendrá jurisdicción sobre estos casos. El Departamento de Justicia continuará asumiendo la representación legal. El derecho sustantivo y procesal será el que aquí se establece.