§ 547a. Efecto del registro para modificar la orden

PR Laws tit. 8, § 547a (2018) (N/A)
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Un tribunal de Puerto Rico podrá ejecutar una orden de pensión alimentaria de un menor emitida en otro estado que se registra con el propósito de que sea modificada, al igual que si la orden hubiera sido emitida por un tribunal de Puerto Rico, pero la orden registrada sólo podrá modificarse si se cumple con los requisitos que establece la sec. 547b de este título.