Una parte, o agencia de sustento de menores, que solicite modificar o modificar y ejecutar una orden de pensión alimentaria emitida en otro estado, deberá registrar esa orden en Puerto Rico según se dispone en las secs. 542 a 542a de este título, si la orden no ha sido registrada. Una solicitud para la modificación de una orden se podrá presentar simultáneamente con la solicitud de registro, o con posterioridad. La alegación deberá especificar los fundamentos para la modificación.