(a) La ley del estado que emite la orden es la ley que rige la naturaleza, alcance, cantidad y duración de los pagos corrientes y otras obligaciones relacionadas con el deber de alimentar y el pago de las sumas adeudas bajo dicha orden.
(b) En un procedimiento en que se alegan atrasos en el pago de la pensión alimentaria, aplica el término prescriptivo que establece la ley de Puerto Rico o del estado que emita la orden, el que resulte mayor.