§ 545b. Efecto del registro de la orden a ser ejecutada

PR Laws tit. 8, § 545b (2018) (N/A)
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(a) Una orden de pensión alimentaria o una orden de retención de ingresos emitida en otro estado se entiende registrada cuando la orden se presenta en el tribunal registrador de Puerto Rico.

(b) Una orden registrada emitida en otro estado es ejecutable de la misma manera y está sujeta a los mismos procedimientos que una orden emitida por un tribunal de Puerto Rico.

(c) A menos que se disponga otra cosa en esta sección, un tribunal de Puerto Rico reconocerá y ejecutará una orden registrada, pero no podrá modificarla si el tribunal que ha emitido la misma tenía jurisdicción.