§ 544a. Recibo por patrono de orden de retención de ingresos de otro estado

PR Laws tit. 8, § 544a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Una orden de retención de ingresos emitida en otro estado podrá ser enviada a la persona o entidad definida como patrono del alimentante bajo la ley de dicho estado sin tener que presentar previamente una petición o reclamación comparable o registrar la orden en el tribunal de Puerto Rico.