§ 543g. Deberes del Secretario de Justicia

PR Laws tit. 8, § 543g (2018) (N/A)
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Cuando el Secretario de Justicia determine que la Administración para el Sustento de Menores ha actuado negligentemente o ha rehusado proveer los servicios que concede la ley a una persona, ordenará a la agencia que cumpla con los deberes que le impone este capítulo o podrá proveerle directamente los servicios a la persona.