(1) Aplicará el derecho procesal y sustantivo, incluyendo las normas para determinar el derecho aplicable, generalmente aplicables a procedimientos similares originados en Puerto Rico y podrá ejercer todos los poderes y conceder todos los remedios disponibles para dichos procedimientos, y
(2) determinará el deber de prestar alimentos y fijará la cantidad a pagar por concepto de pensión alimentaria según dispone la ley y las guías de pensiones alimentarias vigentes en Puerto Rico.