§ 542h. Acreditación de pagos

PR Laws tit. 8, § 542h (2018) (N/A)
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Las cantidades recaudadas y acreditadas para un período particular según establece la orden de pensión alimentaria emitida por un tribunal de otro estado deberán ser acreditadas a las sumas acumulándose o acumuladas para el mismo período de tiempo bajo la orden de pensión alimentaria emitida por el tribunal de Puerto Rico.