Al considerar varias órdenes registradas o peticiones para ejecutar dos o más órdenes de pensión alimentaria para menores en vigor al mismo tiempo, contra el mismo alimentante y distintos alimentistas, cuando al menos una de ellas fue emitida por un tribunal de otro estado, el tribunal de Puerto Rico deberá ejecutar dichas órdenes como si cada una de las órdenes hubiera sido emitida por el tribunal de Puerto Rico.