§ 530. Penalidades; multas administrativas

PR Laws tit. 8, § 530 (2018) (N/A)
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(a) Cualquier persona que intencionalmente divulgue, publique, abuse, o instigue al uso de cualquier información obtenida de conformidad con las disposiciones de este capítulo, incurrirá en delito menos grave. Todo empleado o funcionario que por descuido, acción u omisión divulgue, ofrezca o publique cualquier información confidencial estará sujeto a las acciones disciplinarias que correspondan.

(b) Cualquier violación a este capítulo o a los reglamentos adoptados a su amparo y para lo cual no se haya provisto penalidad expresa, constituirá delito menos grave. El tribunal, además, retendrá la autoridad para imponer desacato civil o criminal por el incumplimiento de las órdenes del tribunal, o del Administrador o el Juez Administrativo.

(c) El Administrador o Juez Administrativo podrán imponer multas de hasta un máximo de quinientos dólares ($500), compensaciones, intereses, recargos, gastos, costas, honorarios, penalidades por violación a las disposiciones de este capítulo, las leyes que administra la Administración o los reglamentos u órdenes emitidos por el Administrador o el Juez Administrativo, y mediante solicitud al tribunal, desacato civil o criminal.