(a) Una emergencia requiera la entrega inmediata de materiales, efectos o equipo, o la ejecución de servicios; o
(b) se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para equipo o servicios previamente suministrados o contratados; o
(c) se requieran servicios o trabajos profesionales, especializados o expertos y el Administrador, por causa justificada, estime que en interés de una buena administración se deberán formalizar los contratos sin mediar subasta, o
(d) los precios no estén sujetos a competencia, porque no hay más que una fuente de suministro o porque están reglamentados por ley. En tales casos, la compra de tales materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios, podrá hacerse en mercado abierto, previa cotización de por lo menos tres suplidores, en la forma usual y corriente en los negocios.