§ 506c. Procurador Auxiliar; facultades

PR Laws tit. 8, § 506c (2018) (N/A)
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(a) Tomar juramentos y declaraciones y ordenar, bajo apercibimiento de desacato, la comparecencia de testigos y la producción de libros, cartas, documentos, papeles, expedientes y todos los demás objetos que sean necesarios para un completo conocimiento de los asuntos bajo investigación relacionados con su jurisdicción y encomienda.

(b) Realizar toda clase de investigaciones pertinentes y necesarias de las personas y entidades y de los documentos relacionados con los asuntos bajo su jurisdicción o encomienda, para lo que tendrá acceso a los archivos y récords de todas las agencias del Gobierno, corporaciones públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(c) Requerir la colaboración de las agencias e instrumentalidades gubernamentales y coordinar con éstos para que le provean cualquier recurso o asistencia que estime necesario para el efectivo cumplimiento de su encomienda.

(d) Inspeccionar, obtener o usar el original o copia de cualquier planilla de contribución sobre ingresos de acuerdo con las leyes y la reglamentación aplicables para llevar a cabo los objetivos de este capítulo.

(e) Asesorar al Administrador en cuanto a los procedimientos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.

(f) Asesorar a la Administradora en cuanto a la tramitación de asuntos de naturaleza criminal al amparo de la ley.