Se crea el Registro de Facilidades de Cuido de Menores, Personas de Edad Avanzada y Personas con Impedimentos de Puerto Rico, a los fines de monitorear el cumplimiento con este capítulo. Toda facilidad que solicite y se le requiera bajo las estipulaciones de este capítulo que solicite una certificación del SICHDe, se añadirá a dicho Registro. El mismo será diseñado y manejado por el Departamento de Salud en cumplimiento con lo aquí dispuesto.