§ 482d. Enlace de la Policía de Puerto Rico

PR Laws tit. 8, § 482d (2018) (N/A)
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Se ordena a la Policía de Puerto Rico designar a un empleado o grupo de empleados de la uniformada, que sirvan de enlace para facilitar el acceso a tanto al Sistema de Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores de Puerto Rico, al Registro de Huellas Dactilares y al Sistema de Información de Justicia Criminal.