Cuando por disposición de este capítulo o de los reglamentos, la Corporación deba adjudicar una querella presentada por cualquier cooperativa, sus cuerpos directivos, comités y funcionarios ejecutivos o por cualquier socio o depositante de una cooperativa por violaciones a este capítulo, las secs. 1334 et seq. de este título, o a los reglamentos adoptados al amparo de éstos o por violaciones al reglamento general de la cooperativa, la Corporación, a iniciativa propia o a petición de cualesquiera de las partes, someterá el asunto a la consideración de un panel de arbitraje compuesto por tres (3) árbitros, uno seleccionado por cada parte en controversia y el tercero seleccionado de común acuerdo por los dos (2) primeros árbitros. En caso de existir más de dos (2) partes en controversia, se podrán designar árbitros adicionales. En caso de resultar un panel compuesto por un número par de árbitros, éstos designarán de común acuerdo el árbitro adicional para asegurar un número impar. La Corporación adoptará reglas que regirán los procesos de arbitraje, incluyendo, entre otras cosas, los requisitos de elegibilidad de los árbitros, las normas procesales a aplicarse, los cargos y derechos correspondientes para sufragar los gastos del proceso de arbitraje y la asunción de costas y gastos por las partes. Los paneles de arbitraje aplicarán las normas vigentes y no podrán generar interpretaciones u opiniones que impliquen adopción de política pública. A fin de asegurar una aplicación correcta de las normas jurídicas y reglamentarias, la Corporación proveerá asistencia técnica a los paneles de arbitraje. La parte afectada por la decisión del panel de arbitraje podrá solicitar la revisión judicial de dicha decisión ante el Tribunal de Primera Instancia en que ubique la oficina principal de la cooperativa, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de la decisión del panel.
En aquellos casos en que la Corporación determine que el interés público requiere de una adjudicación directa, se observarán los procedimientos reglamentarios establecidos por la Corporación de conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.