Las cooperativas someterán todos aquellos informes que les requiera la Corporación con la frecuencia, el detalle y en la forma que mediante orden o reglamentación lo requiera ésta. El Presidente y el Secretario de la Junta certificarán que los estados financieros anuales de la cooperativa son correctos, de acuerdo con su mejor conocimiento y creencia y que fueron examinados y discutidos por la Junta. Las estados se radicarán ante la Corporación no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de terminación del año fiscal de la cooperativa.
Toda cooperativa llevará una contabilidad detallada de sus operaciones y actividades a base de los principios generalmente aceptados de contabilidad pública, excepto en los casos en que este capítulo disponga que se haga de otra forma. Además, la Corporación podrá requerir que las cooperativas sometan informes sobre las controles internos certificados por contadores públicos autorizados.