§ 1365h. Junta de Directores—Deberes; elección de oficiales

PR Laws tit. 7, § 1365h (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta serán los responsables de la definición y adopción de las políticas institucionales de la cooperativa, tendrán una responsabilidad fiduciaria para con ésta y sus socios y deberán actuar como un buen padre de familia en todos los asuntos de la cooperativa.

La Junta de cada cooperativa se reunirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de socios o de delegados, según corresponda, para elegir de entre sus miembros a los oficiales de su Junta de Directores de conformidad con lo establecido en el reglamento general de la misma. Serán elegibles para ocupar cargos oficiales en la Junta los directores que hayan ocupado el cargo de director por un año o más y que hayan aprobado los cursos de capacitación requeridos en el inciso (k) de la sec. 1365d de este título.