Las vacantes que surjan entre los miembros de la Junta serán cubiertas mediante nombramiento por el voto de una mayoría de los restantes miembros incumbentes debidamente constituidos a tales efectos, sujeto a ratificación por la próxima asamblea general de socios, la próxima asamblea de distrito o la próxima asamblea de delegados, según corresponda. Cuando la cooperativa esté organizada por distritos y el miembro que ocasione la vacante sea un miembro que represente a un distrito, ésta será cubierta por la Junta con otro socio del distrito a que corresponda.
Toda persona nombrada por la Junta para cubrir una vacante comparecerá ante la consideración de la próxima asamblea general de socios, la próxima asamblea de distrito o la próxima asamblea de delegados, según corresponda. En caso de ser ratificado por la asamblea correspondiente, dicho director ocupará el cargo hasta el vencimiento del término para el cual fue electo el director original cuya vacante fue ocupada. En caso de no ser ratificado, la asamblea procederá a elegir un director, quien ocupará el cargo hasta el vencimiento del término para el cual fue electo el director original que provocó la vacante.