§ 1363b. Incorporación—Trámite

PR Laws tit. 7, § 1363b (2018) (N/A)
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Los incorporadores de la cooperativa someterán a la Corporación dos (2) copias del documento de las cláusulas de incorporación y un comprobante de rentas internas por la cantidad que por reglamento establezca la Corporación. Además, presentarán el original del reglamento general de la cooperativa, firmado por los miembros provisionales de su Junta y reconocido ante notario público, acompañado de dos (2) copias simples del mismo.

La Corporación examinará y evaluará las cláusulas de incorporación y el reglamento general de la cooperativa para determinar si cumplen con los requisitos establecidos en este capítulo y en los reglamentos adoptados en virtud del mismo. Una vez verificado el cumplimiento con los requisitos estatutarios de incorporación, la Corporación someterá las cláusulas de incorporación y el comprobante de rentas internas al Secretario de Estado para su registro. Asimismo, devolverá a la cooperativa el original del reglamento general y retendrá para sus archivos una copia del documento de las cláusulas de incorporación y una copia simple del reglamento general.

El Secretario de Estado expedirá el certificado de incorporación y la Corporación otorgará el permiso para operar a la cooperativa, una vez ésta cualifique y obtenga una certificación escrita para acogerse al seguro de acciones y depósitos que provee la Corporación.