(a) Nombre oficial de la cooperativa, el cual incluirá las palabras “Cooperativa de Ahorro y Crédito” o las siglas “Coop” o “CAC”. Ninguna cooperativa podrá adoptar un nombre similar o igual al de una cooperativa ya establecida. Esta disposición en nada limita la facultad de las cooperativas para adoptar y utilizar, individual o conjuntamente entre sí, nombres comerciales respecto de sus operaciones, servicios o productos o los de sus subsidiarias y afiliadas, todo ello sujeto al cumplimiento con las leyes aplicables;
(b) dirección exacta del lugar donde se establecerá la oficina principal de la cooperativa a organizarse;
(c) objetivos o fines para los cuales se organiza la misma;
(d) valor a la par de las acciones, que no será menor de diez dólares ($10) cada una;
(e) nombre, dirección y circunstancias personales de los incorporadores, así como el número de acciones suscritas por cada uno de ellos;
(f) el número de socios con los cuales la cooperativa comenzará operaciones, y
(g) la cuantía de acciones con que la cooperativa comenzará sus operaciones, que no será menor de cincuenta mil dólares ($50,000), y excepto las cooperativas cerradas en donde la cuantía de las acciones podrá ser menor.