La Junta, en consulta y con el asesoramiento del Banco Gubernamental de Fomento, adoptará, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley, las normas, criterios y procedimientos para la inversión de los recursos de la Corporación. En la adopción de tales normas, criterios y procedimientos deberán tomarse en cuenta la naturaleza contingente del seguro de acciones y depósitos y la posibilidad de que la Corporación se pueda ver obligada a tener que liquidar inversiones para efectuar desembolsos extraordinarios en forma imprevista. En la medida en que no sea inconsistente con la solvencia y seguridad de la Corporación o con el desempeño de sus funciones, la política de inversiones considerará de manera favorable la canalización de recursos a entidades del movimiento cooperativo con probada condición financiera y gerencial. Las normas que se adopten deberán establecer, además, los sistemas de control interno que se observarán para realizar las transacciones relacionadas con la inversión de los fondos de la Corporación.
Se podrán hacer inversiones en empresas cooperativas no aseguradas por la Corporación, siempre que se observen los criterios y principios de inversión que dispone este capítulo.
Los depósitos de la Corporación en instituciones financieras se tratarán como fondos públicos y las instituciones financieras tendrán que cumplir con los requisitos de ley para recibir los mismos. Para depósitos en instituciones clasificadas por agencias evaluadoras de instrumentos financieros reconocidas internacionalmente, la política de inversiones indicará cuándo se podrá obviar el requisito de ser considerados como fondos públicos.
Con el asesoramiento del Banco, la Corporación modificará estas normas de tiempo en tiempo, según lo requieran las circunstancias del mercado. Dicho Banco deberá atender las consultas de la Junta con la urgencia y prioridad que impongan las fluctuaciones imprevistas y los cambios en los parámetros que rigen los mercados financieros.