Todo el dinero de la Corporación, incluyendo sus ingresos por concepto de primas regulares y especiales, las aportaciones de capital, los ingresos por concepto de inversiones, multas administrativas, ganancias de capital, préstamos, recuperación de pérdidas y cualesquiera otros, ingresarán al Fondo. Solamente se podrán efectuar desembolsos con cargo a dicho Fondo para los fines establecidos en este capítulo y, en todo caso, previa solicitud del Presidente Ejecutivo de la Corporación o de los oficiales autorizados para hacer la misma, en la forma y bajo las garantías dispuestas por ley y en sus reglamentos.
La Corporación establecerá un sistema de contabilidad de conformidad, hasta donde sea posible, con los principios generalmente aceptados para empresas de seguros en la práctica pública de la contabilidad (GAAP). Dicho sistema proveerá para que se identifique adecuadamente la procedencia de los ingresos y las aportaciones de capital, así como la naturaleza de los cargos contra los ingresos.
Todos los gastos operacionales de la Corporación, más las pérdidas incurridas se cargarán anualmente contra los ingresos del año por concepto de las primas regulares o especiales, las multas administrativas, los intereses y cualesquiera otros cargos que se impongan conforme a este capítulo. Si dichos ingresos no fueran suficientes para cubrir los gastos operacionales más las reclamaciones, se utilizará en primera instancia hasta el veinticinco por ciento (25%) de la reserva para cubrir la deficiencia. Si la deficiencia excediera del veinticinco por ciento (25%) de la reserva, se procederá según se dispone en la sec. 1334w de este título.
La Corporación mantendrá cuentas en que se refleje el balance individual y agregado del capital aportado por las cooperativas aseguradas y de las primas regulares y especiales pagadas por éstas, así como el balance de la línea de crédito con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con instituciones privadas, si alguna.