La Corporación estará obligada a realizar una auditoría o examen de toda cooperativa que solicite acogerse al seguro de acciones y depósitos. Además, podrá realizar exámenes o auditorías regulares de las cooperativas aseguradas y hacer exámenes o auditorías extraordinarias cuando a su juicio sea necesario para determinar la condición de tales cooperativas para propósitos del seguro de acciones y depósitos o cuando los indicadores financieros de una cooperativa asegurada sugieran que está en peligro de insolvencia.
Los auditores o examinadores de la Corporación tendrán facultad para examinar todos los asuntos que consideren pertinentes y deberán someter a la Corporación un informe completo y detallado de la condición de la cooperativa asegurada. Estos exámenes o auditorias se podrán realizar en coordinación con lo que establece las secs. 1361 et seq. de este título. Los exámenes o auditorias requeridos por esta sección no se podrán sustituir con informes realizados por auditores independientes, ordenados y contratados por la cooperativa.
Asimismo, la Corporación podrá investigar y examinar todas las reclamaciones relacionadas con las cuentas aseguradas de los socios de las cooperativas. A esos fines, designará agentes de reclamaciones que tendrán facultad para citar testigos y obligarlos a comparecer ante ellos, tomar declaraciones y juramentos, recibir y examinar cualesquiera libros, récords, archivos y documentos relacionados con las cuentas aseguradas y para requerir la prestación de testimonio o la producción de documentos. Las citaciones expedidas por los agentes de reclamaciones serán suscritas por éstos y llevarán el sello de la Corporación, pudiendo ser notificadas por cualquier método seguro y fehaciente en cualquier parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tales como entrega personal, envío por correo o publicación en un diario de circulación general.
Cuando una persona se niegue a cumplir con una citación de un agente de reclamaciones requiriéndole que comparezca a declarar o a presentar cualquier documento relacionado con un asunto bajo su investigación, éste podrá, en consulta con el Secretario de Justicia, solicitar el auxilio de [la] Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde ubica la oficina principal de la cooperativa asegurada de que se trate o donde resida o realice negocios el testigo en cuestión y el tribunal podrá ordenar, bajo apercibimiento de desacato, que la persona referida comparezca a declarar o a presentar los documentos requeridos.
Los examinadores designados por la Corporación para investigar o auditar las cooperativas aseguradas tendrán también las mismas facultades que los agentes de reclamaciones para citar testigos y obligarlos a comparecer ante ellos, tomar juramentos y requerir la presentación de cualesquiera libros, archivos, récords o documentos relacionados con los asuntos bajo su investigación y examen. Asimismo, podrán solicitar, en consulta con el Secretario de Justicia, el auxilio de la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde está ubicada la oficina principal de la cooperativa asegurada, o donde el testigo resida o haga negocios, cuando éste se niegue a comparecer o a presentar los documentos requeridos, para obligar dicha comparecencia, la declaración del testigo o la presentación de documentos.
La Corporación podrá requerir y usar para sus fines y propósitos legales cualquier informe hecho por o para cualquier agencia, comisión, junta o autoridad que tuviera facultad para supervisar a las cooperativas aseguradas.
La Corporación ejercerá las funciones de examen descritas en esta sección respecto a las cooperativas que no son de ahorro y crédito reconociendo la diferencia en el alcance y ámbito de la fiscalización de entidades cooperativas no financieras. A esos fines, la Corporación redactará un reglamento integrado dirigido a implantar las medidas apropiadas para las cooperativas no financieras. Dicho reglamento y sus enmiendas subsiguientes deberán ser cónsonos con la política pública que de tiempo en tiempo defina la Junta Rectora de la Comisión y estará sujeto a los poderes y autoridad del Comisionado de Desarrollo Cooperativo.