Toda cooperativa asegurada mantendrá sus récords en forma tal que se facilite la verificación de la corrección de los estados de situación, estados auditados, depósitos y acciones, préstamos, primas de seguros y cualesquiera otros datos estadísticos y financieros que la Corporación estime necesario a los fines de este capítulo. La Corporación podrá requerir a las cooperativas aseguradas que mantengan los sistemas y procedimientos y que utilicen los formularios y documentos uniformes que se dispongan para la conservación de tales récords o documentos.
La Corporación podrá autorizar a las cooperativas aseguradas a que dispongan de dichos récords después de los cinco (5) años de haberse preparado, archivado o efectuado el informe, estado o pago de cualquier suma de capital, prima regular o extraordinaria o de haberse hecho cualquier ajuste a tales pagos o cargos. No obstante lo anteriormente dispuesto, éstos se tendrán que conservar hasta la adjudicación final de cualquier controversia cuando existan diferencias entre una cooperativa asegurada y la Corporación sobre la cantidad de cualquier depósito o ajuste al mismo, sobre cualquier cargo por primas o sobre la situación financiera de la cooperativa asegurada. También deberán conservarse cuando la situación financiera de la cooperativa asegurada pueda requerir que la Corporación pague alguna cantidad al amparo del seguro de acciones y depósitos.