§ 1334l. Prima del seguro—Determinación del monto

PR Laws tit. 7, § 1334l (2018) (N/A)
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La prima por concepto del seguro de acciones y depósitos que pagará cada cooperativa asegurada se computará tomando como base su total de acciones y depósitos al 30 de junio del año anterior a aquél para el cual habrá de pagarse la misma. Al comenzar el año al que corresponda la prima y, por lo menos quince (15) días antes de la fecha límite de pago de prima que se establece en este capítulo, cada cooperativa asegurada deberá someter a la corporación un estado certificado de la cantidad de acciones y depósitos de sus socios y depositantes a la fecha antes indicada para que la Corporación determine el monto total de la prima de seguro que deberá pagar. A los fines de esta sección, para cumplir con el requisito de certificación será suficiente que dicho estado sea firmado por el Presidente de la Junta de Directores de la cooperativa asegurada o por cualquier otro miembro de la misma debidamente autorizado por dicha Junta, que pueda dar fe de que las cantidades expresadas en el informe son ciertas, correctas y determinadas de acuerdo con este capítulo y los reglamentos aplicables. Las cooperativas aseguradas que sometan a la Corporación el estado certificado que se requiere en este capítulo en el término antes establecido no tendrán que radicar el estado de acciones y depósitos antes descritos.

Las cooperativas que sean admitidas por primera vez al seguro de acciones y depósitos, deberán estimar las acciones y depósitos para los meses que correspondan a su primer año de operaciones y pagar una prima provisional a base de dicho estimado, la cual será reajustada tomando como base las cifras reales al 30 de junio del año en que comience las operaciones.

En cualquier año en que entre en efecto un aumento en el límite máximo del seguro de acciones y depósitos, según se dispone en este capítulo, la Corporación podrá cobrar una prima provisional adicional por concepto del incremento en acciones y depósitos que se anticipe como resultado del referido aumento. Al terminar dicho año, se harán los ajustes que correspondan en dicha prima provisional, tomando como base las cifras reales del aumento en acciones y depósitos para el año, atribuible al aumento en el límite máximo del seguro.