Toda cooperativa asegurada deberá presentar a la Corporación al 30 de junio de cada año un estado de situación que refleje su condición financiera e indicará el balance de las cuentas de acciones y depósitos de los socios de acuerdo a las normas que establezca la Corporación. Esos balances deberán coincidir con los del informe que se requiere en este capítulo para fines de la determinación de la prima a pagar por la cooperativa.
Acorde con lo dispuesto en la sec. 1334e de este título, la Corporación establecerá por reglamento las fechas y la frecuencia con que deberán rendirse esos estados financieros, los formularios a usarse, las personas obligadas a certificarlos, la información que se incluirá o acompañará y cualquier otro dato o información conveniente para cumplir con los propósitos de este capítulo.
La Corporación podrá requerir a cualquier cooperativa asegurada que le rinda otros informes financieros o de otra índole para conocer toda la situación de la misma y para determinar el riesgo de pérdidas financieras que ésta pueda representar para el seguro de acciones y depósitos. También podrá exigirles que publiquen sus estados anuales de situación financiera en la forma que se considere más conveniente para el interés público.