§ 631t. Penalidades

PR Laws tit. 7, § 631t (2018) (N/A)
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El Departamento podrá imponer y cobrar multas administrativas a toda agencia rectificadora de crédito por violaciones a este capítulo o reglamento aplicable, órdenes o resoluciones aprobadas y dictadas por el Departamento, así como cualquier otra sanción que establezca mediante reglamento.

Las multas administrativas no serán mayores de diez mil dólares ($10,000.00), por cada violación a este capítulo o reglamentos promulgados en virtud del mismo.

Cuando la naturaleza de la infracción a este capítulo o a las reglas o reglamentos u órdenes y resoluciones emitidas por el Departamento lo justifiquen, además de la imposición de la multa administrativa autorizada en el párrafo precedente, el Departamento podrá promover acción criminal contra el infractor.