§ 631j. Inspecciones

PR Laws tit. 7, § 631j (2018) (N/A)
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Todo negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo vendrá obligado a poner a la disposición del Departamento récords, documentos y cualesquiera otros datos que el Departamento considere necesarios. Además, deberá permitir al Departamento o a sus representantes, libre acceso a sus propiedades, instalaciones y sitios de operación.

Todo negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo deberá pagar al Departamento un cargo por concepto de inspección por la cantidad de cien dólares ($100.00) por cada día o fracción del mismo. Dicho cargo será por cada inspector que intervenga en cada examen. No se realizará más de un examen al año por parte del Departamento a menos que se desprendan serias irregularidades que así lo ameriten. Estos pagos se efectuarán en cheque expedido a favor del Secretario de Hacienda.