§ 608. Implantación

PR Laws tit. 7, § 608 (2018) (N/A)
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(a) El primer grupo lo compondrán aquellas personas que hayan sido empleados del Banco Gubernamental de Fomento y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por lo menos un año antes de la fecha correspondiente de retiro y que al 31 de diciembre de 2007, tengan acreditados veinticuatro (24) años o más de servicios en el Sistema de Retiro.

(b) El segundo grupo lo compondrán aquellas personas que hayan sido empleados del Banco Gubernamental de Fomento y su afiliada, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y su subsidiaria, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por lo menos un año antes de la fecha correspondiente de retiro y que al 31 de marzo de 2008, tengan acreditados veinticuatro (24) años o más de servicios en el Sistema de Retiro.