§ 607f. Traspaso de las deudas

PR Laws tit. 7, § 607f (2018) (N/A)
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El Banco Gubernamental de Fomento podrá vender, traspasar o de otra forma disponer de cualquier adelanto, compromiso, obligación o préstamo cubierta bajo las disposiciones de este subcapítulo a cualquier institución financiera y/o subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento o disponer de los mismos en los mercados de capital.