§ 607e. Cuenta especial

PR Laws tit. 7, § 607e (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda depositará en una cuenta especial en el Banco Gubernamental de Fomento, o con cualquiera otra entidad bancaria, antes de cada fecha de pago de principal e intereses, la cantidad necesaria para cumplir con el pago de principal, intereses y los otros pagos permitidos por este subcapítulo.