En el caso de préstamos cuyos balances insolutos e intereses deban ser pagados por la Agencia mediante la emisión de bonos o utilizando el Fondo de Reserva, la Agencia deberá adoptar un plan de acción dirigido a minimizar las pérdidas incurridas. Entre otras cosas, velará por que no se paguen reclamaciones improcedentes por haber mediado violaciones a reglamentos y realizará esfuerzos máximos para recuperar las pérdidas de las personas que sirvieron como garantizadores y para disponer de los activos a adquirirse, de modo que se recupere su valor al máximo posible.
La Agencia conforme a sus poderes ejercerá la discreción necesaria para decidir el curso de acción a seguir en cada proyecto en que surjan pérdidas para lograr los objetivos indicados. La Agencia deberá respaldar sus decisiones con análisis de costo-beneficio, tasaciones, análisis legales, estudios económicos y cualquier otro mecanismo que considere apropiado y necesario para justificar su decisión y demostrar que ha actuado con el más alto grado de diligencia y en armonía con el interés del Estado de proveer viviendas.