La Agencia establecerá un fondo de reserva especial para respaldar el programa de aseguramiento de préstamos interinos autorizados por la sec. 271 de este título, y el Estado Libre Asociado se obliga a asignar aquellos fondos que sean necesarios para cubrir cualesquier pérdida[s] neta[s], si algunas, como resultado de las operaciones y obligaciones incurridas bajo el referido programa de aseguramiento; Disponiéndose, que la Agencia vendrá obligada a rendir un informe al Gobernador de Puerto Rico a través del Negociado del Presupuesto, sobre el monto y causas de cualesquiera pérdidas en el Fondo de Reserva Especial y el Negociado del Presupuesto, a su vez incluirá las asignaciones legislativas necesarias para cubrir dichas pérdidas netas en la propuesta presupuestaria en el segundo año fiscal subsiguiente al año que se incurra en dicha pérdida.