§ 271. Garantía por el Estado Libre Asociado—Programa de aseguramiento de préstamos interinos

PR Laws tit. 7, § 271 (2018) (N/A)
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Además de y como garantía separada a la establecida en la sec. 270 de este título, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizará el pago del balance insoluto de principal e intereses de los préstamos hipotecarios o financiamientos interinos asegurados por la Agencia bajo las disposiciones de las secs. 261 a 265, 268 y 270 a 271d de este título, o una porción de tal balance, así como los bonos sin garantía hipotecaria que sean expedidos por la Agencia para tales propósitos, hasta una suma que no exceda de $90,000,000. Los préstamos hipotecarios o financiamientos interinos y los bonos con los cuales se efectuará el pago de la garantía autorizada por esta sección contendrán una declaración de tal garantía incluyendo el monto autorizado en cada caso, en la faz de tales préstamos, financiamientos o bonos sin garantía hipotecaria.

Dichos bonos se pagarán utilizando los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Reserva Especial que estén comprometidos para el pago del principal y los intereses sobre tales bonos sin garantía hipotecaria. Si dichos fondos no fueren suficientes para el pago de tales principal e intereses a su vencimiento, la Agencia girará contra cualesquiera de sus fondos no comprometidos aquellas cantidades que fueren necesarias para el pago de tales principales e intereses vencidos y ordenará que dichas cantidades sean ingresadas en el Fondo de Reserva Especial. La Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General cualesquiera cantidades requeridas para el pago de principal e interés sobre dichos bonos que no puedan ser satisfechas en la forma antes prescrita. Además, de ser preciso, el Secretario de Hacienda girará contra el Fondo de Redención, establecido por las anteriores secs. 402 a 404 del Título 13, o de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro de Puerto Rico aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la cantidad requerida para el pago de tales principal e intereses y ordenará que las cantidades así giradas sean aplicadas a tales pagos. Para efectuar tales pagos la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan por la presente comprometidos. Disponiéndose, que los financiamientos interinos asegurados bajo las disposiciones de la presente sección serán respaldados por un fondo de reserva especial a establecerse por la Agencia a donde ingresarán las primas a cobrarse por la concesión de los préstamos hipotecarios o financiamientos interinos y; Disponiéndose, además, que la Agencia establecerá mediante reglamento las normas que regirán este programa cuyo reglamento tendrá fuerza de ley una vez aprobado por el Secretario de la Vivienda y el Gobernador.