La Junta de Directores queda autorizada para reasegurar hasta el noventa por ciento (90%) de los seguros agrícolas expedidos por cualquier cooperativa organizada bajo el Código de Seguros de Puerto Rico que tenga normas y asuma riesgos similares a los consignados en este capítulo y en los planes de seguros agrícolas establecidos por la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico; y podrá a su vez ceder en reaseguro el monto total de los reaseguros efectuados a tales cooperativas.