§ 1418. Reaseguro de Seguros Agrícolas expedidos por cooperativas

PR Laws tit. 5, § 1418 (2018) (N/A)
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La Junta de Directores queda autorizada para reasegurar hasta el noventa por ciento (90%) de los seguros agrícolas expedidos por cualquier cooperativa organizada bajo el Código de Seguros de Puerto Rico que tenga normas y asuma riesgos similares a los consignados en este capítulo y en los planes de seguros agrícolas establecidos por la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico; y podrá a su vez ceder en reaseguro el monto total de los reaseguros efectuados a tales cooperativas.