§ 1308. Penalidades por violaciones subsiguientes

PR Laws tit. 5, § 1308 (2018) (N/A)
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Toda persona que incurra en violaciones subsiguientes a las disposiciones de este capítulo, o de las reglas y reglamentos que a su amparo se promulguen, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500), o con cárcel por término no mayor de quince (15) días, o con ambas penas a discreción del tribunal.