Se faculta al Secretario de Agricultura para, previa notificación y vista, imponer multas administrativas no menores de veinticinco dólares ($25), ni mayores de cien dólares ($100) a toda persona que viole cualesquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo o a cualquier oficial o inspector que, a sabiendas, omita cumplir con cualesquiera de las disposiciones de este capítulo o de sus reglamentos.
Cualquier persona adversamente afectada por una determinación del Secretario de Agricultura, emitida conforme la autoridad que se confiere en esta sección, podrá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, solicitar revisión ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia. Todo caso o controversia promovido al amparo de esta sección se regirá por los procedimientos y disposiciones de la sec. 1304 de este título.