El Secretario de Agricultura de Puerto Rico administrará y pondrá en vigor las disposiciones de este capítulo y tendrá pleno poder para cooperar con el Departamento de Agricultura de Estados Unidos en el control y erradicación de las enfermedades de los cerdos y las aves de corral.
El Secretario de Agricultura de Puerto Rico tendrá pleno poder para promulgar y poner en vigor reglas y reglamentos especificando las facilidades a requerirse y las prácticas de saneamiento que deberán observarse en los sitios donde se permita la alimentación de cerdos o aves de corral con desperdicios, e incluyendo cualesquiera otras disposiciones que fueren necesarias para dar cumplimiento al propósito de este capítulo.